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martes, 18 de junio de 2013

Principios de universalidad e igualdad

Según los derechos humanos se dispone que todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Relacionada con la definición aportada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ley 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León establece el principio rector de universalidad como el derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad y justicia distribuida.

Con respecto al principio de igualdad, tanto la Declaración universal de los Derechos Humanos como la ley de 16/2010 de Servicios Sociales de Castilla y León, consideran la no discriminación como sustento de dicho principio, en base a una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color.

Tal y como señala D.Casado "cuando los recursos son escasos, tiene lugar una selección entre los aspirantes con una necesidad técnica, una parte de los cuales quedan postergados. Quiebra a si el principio de universalidad".
Del mismo modo relacionado con el principio de igualdad, en caso de que introdujesen factores ajenos a la función del servicio de que se trate en un proceso de selección, se vulnera también el principio de igualdad, es decir, en caso de que exista la misma necesidad y en el proceso de selección se introduzcan variables externas a dicha necesidad se vulneraría el principio de igualdad.

Los tres pilares que sostienen el derecho del estado del bienestar, a saber, educación, sanidad y contingencias, se están viendo afectados debido a la crisis financiera.
Es en estos pilares en dónde están siendo vulnerados los principios de universalidad e igualdad.

Un buen ejemplo de la situación de hoy en día es la minimizacion de las ayudas de la ley de la dependencia.
Tal y como menciona Trinidad Jiménez ve "muy alto" el deterioro de la Ley de Dependencia en Castilla y León a pesar de las "buenas valoraciones".
Se vulnerara ambos principios; el principio de Universalidad no se cumple, ya que, muchas personas en situación de dependencia quedan excluidas ante esta ley debido a la escasez de recursos.
Del mismo modo el principio de igualdad se ve vulnerado, debido a que se introducen requisitos externos a la necesidad técnica que se concreta en una discapacidad.